JUBILACIÓN PARCIAL: CRITERIO DEL INSS SOBRE LA POSIBILIDAD DE CONCENTRACIÓN DE JORNADA

Estimados compañeros y compañeras:
Como conocéis, el Tribunal Supremo ha venido reiterando en sus últimas sentencias (19.1.2015 y 29.3.2017) la posibilidad legal de concentrar en un único periodo la jornada que han de trabajar las personas que acceden a la jubilación parcial. Se trata de una interpretación judicial que se fundamenta en un vacío o inconcreción legal que presenta la legislación actualmente en vigor, y a la que hasta ahora el INSS se había mostrado contrario, rechazando, incluso en situaciones en que podía estar justificado por la naturaleza de la actividad laboral desempeñada, esta concentración de jornada.
Desde que se produjeron las citadas sentencias, CCOO, entre otros, hemos requerido desde la Comisión Ejecutiva central del INSS que la administración de Seguridad Social procediese a elaborar un criterio que incorpore la jurisprudencia del Tribunal Supremo y clarifique los detalles técnicos necesarios para que la misma se dé en condiciones de plena seguridad jurídica para los trabajadores y las empresas, como  consta  de  forma
reiterada en las actas del citado órgano desde el pasado mes de junio. Del mismo modo hemos ido requiriendo que la remisión del citado criterio se hiciese a las organizaciones confederales que conformamos la Comisión Ejecutiva central del INSS, de manera que con ello se garantice la difusión del mismo en todos los sectores y empresas del país.


El INSS en todo momento ha venido expresando que si bien debe acatar el criterio del tribunal, anunciando que estaba trabajando en la elaboración del mencionado criterio, sin embargo también, ha señalado la opinión contraria del gobierno a la citada concentración, por lo que también ha señalado que estaba igualmente trabajando en una modificación legislativa para limitarla.
Como quiera que el tiempo ha pasado y el gobierno parece carecer de mayoría parlamentaria que asegure el mencionado cambio legislativo, finalmente el INSS ha emitido con fecha 10 de octubre un criterio interno que reconoce la posibilidad de concentrar la jornada en los casos se jubilación parcial, si bien el mismo no concreta todos los detalles técnicos requeridos para ello, y no ha sido remitido hasta hoy mismo a los miembros de la Comisión Ejecutiva central del INSS.
Sin embargo, desde esta secretaría confederal hemos conocido que en los últimos días se están contestando consultas al respecto en diferentes empresas y por parte de distintas direcciones provinciales, por lo que hemos pedido explicaciones al INSS por ello.
En cualquier caso, os remitimos ahora el mencionado criterio del INSS insistiendo en algunas cuestiones:


- el texto que remitimos es un modelo, por tanto la referencia a que “A partir de la fecha de publicación de la presente consulta, los procedimientos administrativos que sean competencia de esta entidad gestora y se encuentren pendientes de resolución, se resolverán de conformidad con lo previsto en la misma”, se estará probablemente recibiendo en el conjunto de consultas que estaban presentadas por los distintos interlocutores sociales, empresas,… En todo caso, la fecha a considerar será la de emisión del texto, 10.10.2017.
- se trata de un criterio intencionadamente parcial que se limita a reconocer el criterio del Tribunal Supremo sin concretar los detalles técnicos que se precisan para regular la cotización durante y después de la concentración de jornada; por lo que desde la confederación insistiremos en pedir las aclaraciones adicionales que se precisen. En tanto estas se producen, parece lógico entender que lo único que cambia sobre la situación precedente es la posibilidad de concentrar la jornada, no afectando a la fórmula de cotización prorrateada durante todo el tiempo de permanencia en la situación de jubilación parcial. No obstante, pediremos que este criterio se confirme por escrito.
- el criterio reitera la tesis del Gobierno, contraria a permitir la concentración de jornada, considerando que supone una desnaturalización de la figura que, a su juicio, la debería equiparar a una fórmula de jubilación anticipada. Por ello, anuncia la decisión del gobierno de impulsar un cambio legislativo que límite en última instancia la posibilidad de concentración de jornada, por lo que la posibilidad de concentrar la jornada que ahora se abre, probablemente no se mantenga de forma indefinida en el tiempo. No obstante, si el hecho de no haberlo llevado al Congreso a través de un Real Decreto Ley urgente es que no está garantizada su convalidación, esta situación puede mantenerse al menos durante un tiempo.
Poniéndonos a vuestra disposición para cualquier aclaración o duda que necesitéis, y esperando que esta información os sea útil, recibid un saludo.

Fdo. Carlos Bravo Fernández
Secretario de políticas públicas y protección social.