12 SEMANAS DE PATERNIDAD PARA EL 2020


A partir del 1 de enero de 2020, los padres contarán con 12 semanas de permiso por nacimiento de hijo.
Esta ampliación del permiso de paternidad entró en vigor el pasado mes de abril a través del Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación aprobado por el Gobierno.
Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto; y las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla un año.
Para poder solicitar el permiso de paternidad, es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. Además, se exige que el padre tenga cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Sí, en caso de que el parto sea múltiple, el permiso se amplía en dos semanas por hijo a partir del segundo.
 
¿Qué pasa si es una adopción?
A partir del 1 de enero de 2020, en caso de adopción, los adoptantes contarán con 16 semanas de permiso, seis de las cuales deberán disfrutar obligatoriamente después de la resolución judicial o administrativa que apruebe la adopción, a jornada completa e ininterrumpidamente.El resto del periodo voluntario, podrán repartírselo entre los dos en bloques semanales, de forma ininterrumpida y en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, hasta llegar al máximo de 16 semanas y sin superar el límite de diez acumuladas por uno de ellos, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución.
En el caso de que sea necesario que los adoptantes se desplacen al país de origen del adoptado, la ley prevé que el permiso pueda iniciarse hasta cuatro semanas antes de la decisión judicial.
Soy progenitor, pero no soy la madre. ¿Tengo que disfrutarlo a la vez que ella?
Sí, pero solo en parte. De las 12 semanas de que dispone el segundo progenitor, las cuatro primeras tendrán que ser disfrutadas obligatoriamente después del parto en previsión de poder dar también a la madre la atención y cuidados necesarios. Para las ocho semanas restantes, el padre o madre no biológica puede decidir cómo distribuirlas y se aplica el límite ya mencionado de un año de vida del bebé.
¿Tengo derecho a horas de lactancia?
Sí. Ambos progenitores tienen el derecho intransferible a disfrutar de hasta una hora de ausencia del trabajo por la lactancia, que podrán dividir en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla nueve meses. También podrán sustituirlo por una reducción de jornada de 30 minutos o acumularlo en jornadas completas con la misma finalidad y en los términos que se establezcan en la negociación colectiva.
Los padres deberán avisar a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación, o lo que esté estipulado en el convenio, y, en el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma compañía y soliciten la lactancia por el mismo hijo, la empresa podrá limitar que los dos la disfruten a la vez siempre que justifique el motivo.
 

2020 JUBILACIONES

Se calculará con el salario de los últimos 23 años.
La edad y el periodo de cotización exigido para poder cobrar toda la pensión volverán a aumentar en 2020 un poco más que en los años anteriores. Como se recoge en el cuadro, quienes tengan 65 años podrán percibir toda la prestación si han cotizado a la Seguridad Social durante 37 o más años. Con menos de ese periodo de contribución, y nunca por debajo de 33 años, el que quiera jubilarse con toda la prestación deberá cumplir, al menos, los 65 años y 10 meses.
Así se estableció en la reforma de la Seguridad Social de 2011, que aprobó el Parlamento, a través de la Comisión del Pacto de Toledo, y que entró en vigor en 2013. De hecho, cuando termine el periodo de transición, a partir de 2027, para jubilarse con 65 años será necesario haber cotizado, como mínimo, 38 años y seis meses. Con un periodo de contribución inferior, será imprescindible haber cumplido los 67 años, para poder cobrar toda la prestación.
Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de hacer la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2020 de 61 años y 10 meses si se tienen cotizados 35 años o más, o de 62 años y 8 meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados. Como ocurre con la jubilación anticipada.
Periodo de cálculo junto a la edad y el tiempo de cotización de la Seguridad Social, otra condición que se cumplirá el año que viene sobre los pensionistas será la siguiente: la Seguridad Social calculará la prestación con los 23 últimos años de la cotización de la vida laboral. En 2022, serán necesarios 25 años. En 2013 este periodo era de quince años.
Todos estos cambios en los parámetros de la Seguridad Social persiguen aumentar la contribución de los trabajadores a la financiación del sistema y moderar el crecimiento del gasto en pensiones, mediante una reducción paulatina de las rentas.
Bien es verdad que la evolución de las pensiones de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo (IPC) ha ralentizado el impacto de las últimas reforma en el presupuesto de la Seguridad Social. Así, 2019 terminó con una nómina mensual en pensiones de 9.700 millones de euros, la cifra más elevada de la historia, lo que representa un crecimiento del 7,74% respecto a 2018.
Precisamente, las pensiones subirán este año un 0,9%, igual que la inflación prevista por el Ejecutivo. La decisión la tomará el Gobierno que salga de la investidura de Pedro Sánchez, que se celebrará en el Congreso de los Diputados  hoy martes, 7 de enero, y tendrá efectos retroactivos desde el día 1de enero.
En todo caso el Gobierno ha previsto que las pensiones no pierdan poder adquisitivo, en el caso de que los precios superen al incremento de estas rentas. Si ocurre tal circunstancia en algún momento del año, las pensiones incorporarán la desviación automáticamente en el mes que se produzca.


PREPARACIÓN DE REBAJAS


Desde CCOO te recordamos que, a pesar de las sugerencias, presiones y/o intimidaciones por parte de la jefatura, tienes unos derechos que ejercer:

 
• Las trabajadoras en situación de embarazo, estarán exentas de realizar una jornada superior a la normal contratada.

• Los y las trabajadoras afectadas por reducción de jornada por guarda legal estarán exentos de modificar el horario de prestación de trabajo preestablecido.

• Los y las trabajadoras con contrato a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, ni tienen que hacer un horario diferente al que este reflejado en su calendario trimestral. Salvo quien haya firmado el acuerdo de horas complementarias.
 
En cualquier caso,  deberá respetarse el descanso mínimo legal entre jornadas.
 
• La compensación de las horas extraordinarias se verá incrementada con el 30%(ARTICULO 32 APARTADO 2 DEL ACTUAL CONVENIO COLECTIVO) deberá hacerse en retribución económica o descanso equivalente a opción del trabajador. A partir de las 22 horas la compensación de estas horas tendrán un incremento del 20%(ARTICULO 36 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES) del salario base hora.
 
NO PAGUES LA MALA PLANIFICACIÓN DE LA

EMPRESA

DEFIENDE TÚ DERECHO AL DESCANSO
 

 
 
 

 


CCOO valora la prórroga de la “cláusula de salvaguarda” y el anuncio de no aplicar la reforma de 2013 para revalorizar pensiones

Medidas positivas, pero parciales y que han tardado demasiado, que muestran la urgente necesidad de la reactivación política y del Diálogo Social en nuestro país para abordar, entre otras cuestiones, el SMI, pensiones, IPREM
 
Finalmente, dando respuesta parcialmente positiva a lo que venía reclamando CCOO, y las miles de personas afectadas,  el Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación de los efectos de esta cláusula durante 2020, lo que permitirá que muchas de las personas despedidas a través de los ERE antes de abril de 2013 puedan acceder a la jubilación, cuando les resulte más beneficioso, en las condiciones vigentes al momento en que se aprobó el Expediente de Regulación de Empleo que fue causa de su pérdida del puesto de trabajo.

Saludamos esta medida, que mantiene el compromiso que el Gobierno socialista asumió con los interlocutores sociales en 2011, limitada en el tiempo por el Gobierno del PP en 2013. No obstante, la fórmula parece ser, de nuevo, la de prorrogar un año la vigencia de esta garantía, en lugar de recuperar el contenido de lo pactado en 2011, dando cobertura a todas las personas afectadas. Sin perjuicio de hacer una valoración más concreta tras leer en el BOE  el precepto aprobado, a juicio de CCOO, el hecho de volver a limitar sus efectos exclusivamente al próximo ejercicio, supone mantener en una situación de inseguridad jurídica más allá de 2020 a un número relevante de personas que, si bien tiende a reducirse, supondrá volver a tener que acometer esta misma situación durante los próximos meses, si se quiere evitar que haya una diferencia de trato injustificada entre personas que se vieron afectadas por el mismo expediente de regulación de empleo.

De la misma forma, en relación con la revalorización de pensiones, la suspensión aprobada del artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social garantizará que no se aplique una revalorización limitada al 0,25%, trasladando de nuevo a la sociedad española la voluntad del Gobierno de no aplicar la reforma de pensiones de 2013, pero dejando en suspenso la cuantía de la subida inicial de las pensiones en 2020 y pendiente la corrección definitiva de la reforma de pensiones de 2013.

Se trata de medidas parciales, positivas, pero insuficientes, que subrayan la urgente necesidad de reactivación política y social de nuestro país, especialmente en materias sociales y económicas que no admiten más demora. Entre ellas destacan las relacionadas con garantizar el poder adquisitivo y la suficiencia de las pensiones, así como el equilibrio financiero y sostenibilidad de la Seguridad Social. CCOO recuerda, por ejemplo, que los cerca de 3 millones de personas con pensiones mínimas y pensiones no contributivas necesitan ver garantizado el derecho a un incremento adecuado de sus pensiones; así como una revalorización que garantice el poder adquisitivo del conjunto de pensiones, empezando por un incremento inicial de acuerdo a la previsión de inflación. También la actualización del IPREM, índice deteriorado de forma muy relevante en la última década, que constituye un filtro de acceso a múltiples prestaciones sociales, y  se utiliza para determinar la cuantía de las prestaciones asistenciales de desempleo que actualmente perciben más de 1 millón de personas en paro, entre otras muchas cuestiones.

Por otra parte, CCOO lamenta que el Consejo de Ministros no haya aprobado la subida salarial del 2% con fecha 1 de enero de 2020 acordada para tres millones de empleados y empleadas públicos y reclamada en numerosas ocasiones ante el Gobierno en los últimos meses. Un incremento que el sindicato exige que se apruebe lo antes posible.

En cuanto al salario mínimo, CCOO saluda que el Gobierno haya decidido abordar en el marco del Diálogo Social, el incremento del SMI. Para CCOO, el objetivo debe ser alcanzar el 60% del salario medio neto en el menor plazo posible, tal y como ha asumido España al suscribir la Carta Social Europea, que está pendiente aún de cumplimiento, pese al avance de los últimos años. No olvidemos que este incremento del SMI, además de actuar como un factor de mejora salarial para las rentas más bajas y, con ello, de la distribución de la renta entre trabajo y capital, tiene un efecto directo sobre los ingresos de la Seguridad Social, al incrementar las cotizaciones, así como sobre la protección social futura de las personas, al mejorar la base reguladora de sus prestaciones por desempleo, en su caso, o pensiones, con carácter general.

Por todo ello, CCOO llama a abordar sin más dilación estas y otras materias que resultan inaplazables, para lo que urge a la conformación de un nuevo Gobierno y a la reanudación de todos los ámbitos de Diálogo Social con sindicatos y empresarios, así como los marcos de concertación política, como el Pacto de Toledo.